Multas y sanciones

839016 - ¿Cómo se debe abonar la multa por la omisión en la presentación de las declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 08/09/2017

La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

ObligaciónMedio de Pago
Grandes Contribuyentes
  • Transferencia electrónica de fondos (VEP)
Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias
Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto
IVA
Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)
  • Transferencia electrónica de fondos (VEP)
  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

En todos los casos deberá consignar los siguientes códigos:

- Impuesto: Código correspondiente según se trate de obligaciones impositivas o de seguridad social

- Concepto: 019 - Declaración Jurada

- Subconcepto: 140 - Multa Automática

Para conocer los distintos códigos de impuesto ingrese aquí.

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: Art 6 RG 4084/17
840695 - ¿Cómo se debe abonar la multa aplicada por la falta de cumplimiento a los deberes formales y clausura?
Fecha de publicación: 08/09/2017

La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

Obligación

Medio de Pago

Grandes Contribuyentes

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias

Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto

IVA

Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Autónomos: Categorías II y II

Autónomos: Categorías I y I

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

· Efectivo, en las entidades bancarias habilitadas, mediante el formulario correspondiente.

Monotributo: Categorías A, B y C

(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

(*)Excepto que por una norma específica existiera la obligación de pagar únicamente por VEP.

En todos los casos deberá consignar los siguientes códigos:

- Impuesto: 039 - Multas Infracciones Formales y Clausuras

- Concepto: 108 - Multa

- Subconcepto: 108 - Multa

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: Art 6. RG 4084/17
842375 - ¿Cómo se debe abonar la multa aplicada por omisión de impuestos?
Fecha de publicación: 08/09/2017

La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

Obligación

Medio de Pago

Grandes Contribuyentes

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias

Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto

IVA

Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Autónomos: Categorías II y II

Autónomos: Categorías I y I

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

· Efectivo, en las entidades bancarias habilitadas, mediante el formulario correspondiente.

Monotributo: Categorías A, B y C

(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

En todos los casos deberán consignar los siguientes códigos:

- Impuesto: Códigos correspondiente al impuesto

- Concepto: 019 - Declaración Jurada

- Subconcepto: 108 - Multa.

Para conocer los distintos códigos de impuesto ingrese aquí.

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: Arts.1 y 2 RG 4084/17
3042902 - ¿Cómo se ingresan las multas de autónomos?
Fecha de publicación: 08/09/2017

Deberá efectuarse mediante el medio de pago que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Grandes contribuyentes: Mediante el volante electrónico de pagos (VEP)

b) Autónomos categoría II y II' en adelante: Mediante el volante electrónico de pagos (VEP) o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

c) Autónomos categoría I y I': Por medio del volante electrónico de pagos (VEP) o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP o en efectivo mediante del formulario F 801/C ó F 801/E, por original.

Se deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

En caso de mora:

· Impuesto: 358

· Concepto: 167

· Subconcepto: 167

En caso de incumplimiento u omisión:

· Impuesto: 358

· Concepto: 168

· Subconcepto: 168

  • Fuente: Arts 1 y 2 RG 4084/17 y Arts. 30 y 31 RG 1566/10
3033534 - ¿Cómo se ingresan las multas de Seguridad Social los Empleadores?
Fecha de publicación: 25/07/2019

Deberá efectuarse mediante volante electrónico de pagos (VEP), bajo los códigos que para cada caso se indican a continuación:

Impuesto

Concepto

Subconcepto

Descripción

784

108

108

Trabajadores no registrados

351

167

167

Mora en el pago de aportes y contribuciones

351

168

168

Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones

Falta de inscripción del empleador

Falta de denuncia de trabajadores

Incumplimiento relativo a la retención de aportes

Negativa infundada a suministrar información

Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro

Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al 16/11/2003)

Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones

Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado

Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: Art. 31 RG 1566/03